Por medio de la Providencia Administrativa Nº SNAT/0095/2009 del 22-09-2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.269 del 22-09-2009, se regula el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento en materia de retenciones del Impuesto sobre la Renta, plazos y lapsos para las declaraciones y para las Relaciones Informativas de Retenciones. Los agentes de retención antes de proceder al enteramiento de las cantidades retenidas, deberán presentar en medios electrónicos una declaración que cumpla las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
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