lunes, 19 de octubre de 2009

Calificado temporalmente como bien de primera necesidad o de consumo masivo el café sin tostar y sin descafeinar, excluido el destinado a la siembra

Los Ministerios del Poder Popular para Economía y Finanzas, para la Agricultura y Tierras y para la Alimentación, a los efectos del disfrute del beneficio de exoneración de los impuestos aduaneros previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, calificaron temporalmente como bien de primera necesidad o de consumo masivo el café sin tostar y sin descafeinar, excluido el destinado a la siembra, clasificado en la subpartida arancelaria 0901.11. 90.
Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Resolución Conjunta 2459, 0061 y 050-09, 10/8/2009

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