lunes, 26 de octubre de 2009

Establecen régimen de retención de ISLR sobre premios de lotería

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), dictó la Providencia 0102, mediante la cual se estableció el régimen de retención de Impuesto Sobre La Renta sobre los premios de lotería, así como las normas de control de las personas dedicadas a la explotación u operación de lotería. La retención del referido impuesto será practicada por las instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social, los operadores, comercializadores y centros de apuesta, según cada caso y conforme con una serie de lineamientos.
Seniat, Prov. 0102, oct. 22/09, GO 39290, oct. 22/09
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELANúmero 39.290Caracas, jueves 22 de octubre de 2009REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULARPARA ECONOMÍA Y FINANZASSERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓNADUANERA Y TRIBUTARIAProvidencia Administrativa Nº SNAT/2009/0102Caracas, 22 de octubre de 2009199º y 150º

Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejerciclo de las facultades previstas en los numerales 1, 4, 8, 10 y 20 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63, 64, 65 y 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y en los artículos 9, 24 y 25 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMENDE RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE LOS PREMlOS DE LOTERÍAY LAS NORMAS DE CONTROL DE LAS PERSONAS DEDICADAS A LA EXPLOTACIÓNU OPERACIÓN DE LOTERÍA
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer el régimen de ratención del impuesto para los premios de lotería, así como los deberes formales a que estén sujetos las parsonas dedicadas a la explotación u operación de lotería.
Sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la Ley Nacional, da Lotería, a los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por personas dedicadas a la explotación u operación de lotería, las instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social, los operadores, los comercializadores y los centros de apuestas.
En ningún caso el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Providencia Administrativa constituye una autorización para la axplotación da las actividades de lotería, las cuales estarán siempre sujetas a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nacional de Lotaría.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanara y Tributaria (SENIAT) informará a la Comisión Nacional de Lotería, cuando tenga conocimiento que alguna entidad está explotando actividades de lotería sin autorización o sin haberse registrado debidamente.

CAPÍTULO IIRÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 2º—Agentes de retención. La retención del Impuesto sobre la rentr será practicada por las instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social, los operadores, comercializadores y centros de apuestas, según sea el caso, conforme a los siguientes criterios:

1. En los casos de juegos cuyo medio de apuesta sea un documento preimpreso, la retención será practicada por las instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social o por el operador, en su condición de deudor de los premios, independientemente de quien realice el pago.

2. En los casos de juegos cuyo medio de apuesta sea impreso en centros de apuestas, la retención será practicada por estos últimos, independientemente de quien realice el pago.

3. En los demás casos, la retención será practicada por quien deba realizar el pago del premio.
En todo caso, la retención es procedente aun en el supuesto en que el premio no sea efectivamente pagado.

Artículo 3º—Porcentajes de retención. En los casos de instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social, operadores, comercializadores y centros de apuestas, que estén debidamente autorizados y registrados por la Comisión Nacional de Lotería, el monto a retener será el dieciséis por ciento (16%) del enriquecimiento causado por concepto de premio de lotería.
En los casos restantes el monto a retener será el treinta y cuatro por ciento (34%) del enriquecimiento causado por concepto de premio.

Artículo 4º—Carácter del impuesto retenido. El impuesto retenido conforme a lo dispuesto en esta Providencia Administrativa tiene carácter liberatorio y no es acreditable ni susceptible de cesión o compensación con ningún tributo.

Artículo 5º—Procedimiento para declarar y enterar el impuesto retenido. El agente de retención debe declarar y enterar el Impuesto retenido, conforme al siguiente procedimiento:
1. Las retenciones correspondientes a los sorteos realizados entre los días primero (1º) y quince (15) de cada mes, ambos inclusive, y entre los días dieciséis (16) y último de cada mes, ambos inclusive, deben declararse el día hábil siguiente al último día previsto para cada período, a través del Portal Fiscal. En los casos de juegos cuyo medio de apuesta sea un documento preimpreso cubierto, la declaración deberá efectuarse en los mismos lapsos una vez realizado el escrutinio.
Esta declaración debe contenar la siguiente información:

a) Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención.
b) Número da Registro Único de Información Fiscal (RIF) del deudor del premio, en los casos en que éste sea una persona distinta al agente de retención.
c) Monto total de las jugadas o apuestas.
d) Monto bruto total de la premiación.
e) Monto total de impuesto retenido.
f) Monto neto total de la premiación.
g) Cualquier otra información que se especifique mediante el manual técnico que a tal efecto se publique en el Portal Fiscal.

2. Presentada la declaración, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) generará por la misma vía la planilla de pago y el agente de retención procederá a enterar las cantidades retenidas en la misma fecha en que corresponda presentar la declaración, por cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante transferencia electrónica de fondos, o
b) Mediante efectivo o cheque de gerencia, en cualquier taquilla del Banco del Tesoro, del Banco Industrial de Venezuela o de cualquier otro Banco del Estado, para lo cual deba imprimir la planilla de pago generada por el Portal Fiscal.

3. En coso que el día que corresponda enterar las cantidades retenidas no sea hábil bancario, el enteramiento debe realizarse el día hábil bancario inmediato siguiente.
Artículo 6º—Envio de la declaración a través de correo electrónico. Cuando el agente de retención no pudiere presentar la declaración dentro de los Plazos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, deberá remitirla mediante correo electrónico al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y presentarla ante la Gerencia de Recaudación, a través de los mecanismos que se señalen en el Manual Técnico que a tal efecto se publique en el Portal Fiscal.
La fecha y hora del correo enviado servirá de constancia para justificar la imposibilidad de cumplir con la declaración en ese momento, no generándose la aplicación de las sanciones correspondientes. El agente de retención debe seguir intentando el acceso al Portal Fiscal, hasta que el mismo responda con la disponibilidad del servicio y así proceder a presenter su declaración.

Artículo 7º—Comprobante de retención. Los agentes de retención están obligados a entregar a los ganadores, un comprobante da retención en el que se deja constancia del pago, el cual contendrá la siguiente información:

1. Numero de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención.
2. Numero de Registro Único da Información Fiscal (RIF) del deudor del premio, cuando ésta sea una persona distinta al agente de retención.
3. Fecha de emisión del comprobante de retención.
4. Número del comprobante de retención, el cual debe ser consecutivo y unico por cada agente de retención, salvo en el supuesto que el comprobante sea emitido mediante una Impresora Fiscal de Apuestas, en cuyo caso la numeración consecutiva y única debe ser por cada impresora.
5. Número de la cédula de identidad del ganador.
6. Número de factura.
7. Monto bruto del premio, antes de la retención.
8. Porcentaje de retención.
9. Monto de impuesto retenido.
10. Monto neto del premio.

En los casos de juegos cuyo medio de apuesta sea impreso en centros de apuestas, la emisión de los comprobantes de retención se hará exclusivamente a través de una Impresora Fiscal de Apuestas.

Artículo 8º—Pérdida del comprobante de retención. En los casos en que se produzca la pérdida del comprobante de retención, tendrá el mismo valor probatorio que el original:

1. La copia que emite la Impresora Fiscal de Apuestas, en los casos que el comprobante haya sido emitido a través de ésta.
2. La certificación de la copia que bajo fe de juramento, emita el agente de retención, en los casos que el comprobante no haya sido emitido a través de una Impresora Fiscal de Apuestas.
En todo caso, al agente de retención está en la obligación de entregar la copia del comprabante cuando ésta le sea solicitada.

Artículo 9º—Retenciones practicadas y enteradas indabidamente. En caso de retención indebida y siempre que el monto correspondiente no sea enterado, el beneficiario del premio tiene acción en contra del agente de retención para la recuperación de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar.
Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado, el beneficiario del premio puede solicitar su restitución ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

CAPÍTULO IIIDEBERES FORMALES

Sección PrimeraFacturación

Artículo 10.—Obligación de emitir facturas por ragalías y comisiones. Sin perjuicio de los requisitos que establezca la Comisión Nacional de Lotería, las personas dedicadas a la explotación u operación de lotería deben emitir factura por concepto de las regalías o comisiones que perciban, conforme a las disposiciones contenidas en el régimen general de emisión de facturas y otros documentos dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 11.—Obligación de emitir facturas por las apuestas pactadas. Sin perjuicio de los requisitos que establezca la Comisión Nacional de Lotería, las personas dedicadas a la explotación u operación de lotería deben emitir factura por las apuestas pactadas, conforme a las disposiciones de esta Providencia Administrativa. No son aplicables en esta materia las disposiciones contenidas en el régimen general de emisión de facturas y otros documentos dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributana (SENIAT).
A los fines de lo previsto en el encabezamiento de este artículo, los medios de emisión de las facturas son los siguientes:

1. En los casos de juegos cuyo medio de apuesta sea un boleto, ticket o billete preimpreso, ésta es equivalente a la factura.

2. En los casos de juegos cuyo medio da apuesta sea impreso en centros da apuestas, la factura debe emitirse exclusivamente a través de una Impresora Fiscal de Apuestas. Los centros de apuestas no pueden tener en el local otro medio de impresión de documentos distinto a la Impresora Fiscal de Apuestas. salvo que se dedique a la realización de otras actividades económicas, en cuyo caso deberá constatar si se encuentra obligado a la utilización de Máquinas Fiscales autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a lo estipulado en las normas genarales de emisión de facturas y otros documentos.

Artículo 12.—Requisitos de las facturas preimpresas. En los casos de juegos cuyo medio de apuesta de un documento preimpreso, éstos deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la institución oficial de beneficencia pública y asistencia social.

2. Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del operador, en caso de que sea una persona jurídica distinta a la institución oficial de beneficencia pública y asistencia social.

3. Domicilio del operador.

4. Número y fecha del sorteo.

5. Número del serial el cual deberá ser consecutivo y único por sorteo, debiendo iniciarse en uno (01) la emisión.

6. Cantidad de boletería impresa, especificando el número de inicio y el número final.

7. Valor facial del boleto, ticket o billete.

Artículo 13.—Requisitos de las facturas impresas en centros de apuestas. En los casos de juegos cuyo medio de apuesta sea impreso en centros de apuestas, la factura emitida por la Impresora Fiscal de Apuestas debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del comercializador.
2. Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del centro de apuesta.
3. Nombre del juego, identificando el Instituto oficial de beneficencia pública y asistencia social que lo realiza.
4. Fecha, hora y número de la factura.
5. Fecha, hora y número de cada sorteo.
6. Opciones apostadas, tales como números, signos y animales, entre otros.
7. Monto de la jugada o apuesta por cada opción.
8. Monto total de la factura, precedido de la palabra "TOTAL".

Artículo 14.—Requisitos especiales de facturación. Sin perjuicio de lo establecido en esta Providencia Administrativa, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) podrá establecer requisitos especiales de facturación, atendiendo a las modalidades de apuesta y de juego existentes.

Artículo 15.—Destrucción de facturas no utilizadas. En los casos de juegos cuyo medio de apuesta sea preimpreso, las instituciones oficiales de beneficencia pública, y asistencia social o sus operadores, según corresponda, podrán destruir los boletos, tickets o billetes no utilizados, previa solicitud de autorización al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por ante la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal o la que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo especial.

La autorización para la destrucción puede solicitarse hesta un máximo de tres (3) veces por cada año calendario, en las fechas que estime conveniente el contribuyente, conforme a los requisitos que se establazcan en el Portal Fiscal. La solicitud de autorización debe comprender todas las facturas que no hayan sido utilizadas hasta la fecha que se señale en la propia solicitud.
Si el contribuyente opta por no destruir las facturas no utilizadas, deberá conservarlas mientras no haya prescrito la obligación tributaria.

Sección SegundaLibros y Registros

Artículo 16º—Libros de los deudores de premios. Las instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia sociai, los operadores y los comercializadores, en su condición de deudores de los premios de loteria, deben llevar un libro de jugadas y un libro de premiaciones, los cuales contendrán de manera cronológica la siguiente información:

1. Libro de jugadas:
a) Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la institución oficial de beneficencia pública y asistencia social.
b) Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del operador, cuando corresponda.
c) Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del comercializador, cuando corresponda.
d) Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del centro de apuesta.
e) Nombre del juego, identificando el instituto oficial de beneficencia pública y asistencia social que lo realiza.
f) Número de la factura.
g) Fecha y hora de la venta.
h) Fecha, hora y número de cada sorteo.
i) Opciones apostadas, tales como números, signos y animales, entre otros.
j) Monto de la Jugada o apuesta por cada opción.
k) Razón de la premiación, proporcional con base a la unidad monetaria por cada opción.
l) Número de la Impresora Fiscal de Apuestas, en los casos de juegos cuyo medio de apuesta sea impreso en centros de apuestas.
En los casos en que el medio de apuesta del juego sea un documento preimpreso, el libro de jugadas deberá cumplir con los literales a), b), e), h) y j) de este numeral, y contener el Número de serial señalado en el numeral 5 del Artículo 12 de esta Providencia Administrativa.

2. Libro de premiaciones:
a) Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención.
b) Nombre del juego.
c) Fecha y hora del sorteo.
d) Resultado ganador, tales como números, signos y animales, entre otros.
e) Monto bruto total de la premiación.
f) Monto total de impuesto retenido.
g) Monto neto total, de la pramiación.

En los casos en que el medio de apuesta del juego sea un documento preimpreso, se puede prescindir de la información exigida en el literal d) de este numeral;

Artículo 17.—Registros de los centros de apuestas. Los centros de apuestas deben llevar un registro mensual de las facturas emitidas por concepto de las comisiones por la prestación del servicio de intermediación en la venta de juegos de lotería, el cual contendrá de manera cronológica la siguiente información:

1. Número y fecha de emisión de la factura.
2. Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del receptor del servicio.
3. Monto de la comisión.

Artículo 18.—Conservación de los libros y registros. Los libros y registros previstos en esta Providencia Administrativa deben ser llevados por duplicado y en medios electrónicos que no sean borrados ni alterados, debiendo estar protegidos contra virus informáticos.
Los libros y registros, así como los programas y medios de almacenamiento informáticos utilizados para su elaboración, deben conservarse permenentemente en el establecimiento mientras el tributo no esté prescrito.

Sección TerceraImpresoras Fiscales de Apuestas

Artículo 19.—Concepto. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende como Impresora Fiscal de Apuestas el equipo electrónico autorizado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual será utilizado por los centros de apuestas para registrar las apuestas e imprimir las facturas correspondientes y los comprobantes de retención de impuesto sobre la renta.

Artículo 20.—Régimen de autorización. Las Impresoras Fiscales de Apuestas estarán sujetas al mismo régimen autorizatorio previsto en la Sección III del Capítulo III de la Providencia Administrativa Nº 0592 que establece Ias Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales Para la Elaboración de Facturas y Otros Documentos de fecha 28 da agosto de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.776 del 25 de septiembre da 2007.

Artículo 21.—Requerimientos técnicos. Las Impresoras Fiscales de Apuestas que lo autoricen conforme a esta Providencia Administrativa, deben cumplir con los siguientes requerimientos técnicos:

1. Estar dotada de:
a) Un (1) Programa de Control incorporado desde la fábrica.
b) Una (1) Memoria Fiscal.
c) Una (1) Memoria de Trabajo.
d) Una (1) Memoria de Auditoría.
e) Una (1) unidad impresora de facturas.
f) Un (1) puerto de comunicación.
g) Un (1) dispositivo de seguridad troquelado con el sello fiscal.
h) Una (1) etiqueta fiscal adherida en un lugar visible.
i) Una (1) pantalla que facilite la obtención del Reporte de Memoria Fiscal.
j) Contadores independientes por cada tipo de documento qua sea capaz de emitir.
Las memorias a que se contrae este numeral deben ser físicamente independientes.

2. Estar en capacidad de recibir e imprimir en la factura el Código de Autorización qua identifica y valida la apuesta, establecido por la Comisión Nacional de Lotería, el cual es transmitido desde el sistema central de apuestas de la institución oficial de beneficencia pública y asistencia social o del operador, según sea el caso. El Código de Autorización debe imprimirse en la factura inmediatamente después de la apuesta a la cual identifica y valida, reflejando la totalidad de los caracteres que lo conformen y estando precedido de las siglas "'CDA".

3. Imprimir las facturas únicamente en original.

4. Actualizar los montos de la Memoria de Trabajo al cierre de cada factura. Se entienden cerradas las facturas cuando aparezca en ellas la palabra "TOTAL" en cualquiera de sus posibles varientes: con mayúscula, minúscula, caracteres blancos y separadores (puntos, guiones, etc.) entre sus letras (TOTAL, T O T A L, Total, total, y otros), así como también todas las variantes anteriores que resulten de reemplazar la letra "O" por el número cero "0".

5. Emitir Reporte Z.

El fabricante proveerá al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la información sobre los mecanismos de seguridad físicos y lógicos utilizados para proteger los datos contenidos en las memorias que manejan los equipos.
Sección CuartaDefiniciones Técnicas

Artículo 22.—A los fines de lo previsto en esta Providencia Administrativa se entiende por.

1. Dispositivo de seguridad: material que permite ser troquelado y restringe el acceso a los componentes internos de la Impresora Fiscal de Apuestas y que al ser removido o violentado deja evidencia del hecho.
2. Etiqueta Fiscal: material que se adhiere a las Impresoras Fiscales de Apuestas en la que fabricante de la misma o su representante, señala sus datos de identificación, la denominación comercial del modelo, el Número de Registro de la Impresora Fiscal de Apuestas y la frase "Impresora Fiscal de Apuestas autorizada por el SENlAT". Esta etiqueta debe ser de un material que permita observar fácilmente que fue desprendida, en el caso que ello ocurra.
3. Formatos: medios de emisión de facturas elaborados por una imprenta autorizada, conforme a las normas contenidas en las Providencias Administrativas Nº 0257, de fecha 19 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.997 del 19 de agosto de 2008, que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, y la Nº 0592, de fecha 28 de agosto de 2007 que establece las Normas Relativas a las Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y otros Documentos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.776 del 25 de septiembre de 2007.
4. Libro de Control de Reparación y Mantenimiento: libro que debe ser entregedo por el fabricante, representante o distribuidor de la Impresora Fiscal de Apuestas, al usuario de la misma.

5. Logotipo Fiscal: signo definido en una matriz de puntos que simboliza las siglas IFA, según el diseño establecido por la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual debe aparecer en los documentos emitidos por las Impresoras Fiscales de Apuestas.

6. Memoria de Auditoría: dispositivo de almacenamiento de todas las facturas y otros documentos emitidos por la Impresora Fiscal de Apuestas, cuya tecnología no permite le modificación ni la eliminación de los registros en ella contenidos y mantiene los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica. La Memoria de Auditoría debe tener capacidad para almacenar no menos de setecientos treinta mil (730.000) documentos. Adicionalmente, debe conservar de forma permanente los siguientes datos:
a) El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del usuario de la Impresora Fiscal de Apuestas.
b) Número de registro de la Impresora Fiscal de Apuestas.
c) Un número secuencial que la identifique.

7. Memoria Fiscal: dispositivo de almacenamiento de datos cuya tecnología no permita la modificación ni la eliminación de los registros en ella contenidos y mantiene los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica. Los datos contenidos en la Memoria Fiscal deben ser almacenados de manera secuencial, con capacidad para no menos de un mil ochocientos veinticinco (1.825) registros de los datos señalados en los numerales 5 y 6 del Artículo 24 de esta Providencia Administrativa. Adicionalmente, debe conservar de forma permanente los siguientes datos:
a) El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del usuario de la Impresora Fiscal de Apuestas.
b) Número de registro de la Impresora Fiscal de Apuestas.
c) Logotipo Fiscal.
8. Memoria de Trabajo: unidad electrónica que permite el almacenamiento de las instrucciones de operación de la Impresora Fiscal de Apuestas y la acumulación de las operaciones comerciales. Puede ser de tecnología que no requiera de energía eléctrica para mantener los datos; en su defecto, deberá contar con una batería que le suministre energía eléctrica hasta por treinta (30) días, en caso de no contar con el servicio eléctrico.
9. Número da Registro de la Impresora Fiscal de Apuestas: número de identificación de la Impresora Fiscal de Apuestas, el cual deberá ser único y estará conformado por diez (10) caracteres de la siguiente forma: los tres (3) primeros, de izquierda a derecha, serán otorgados por el Servicio Nacionai Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) al momento de la autorización; y los restantes seran asignados por el fabricante o su represantante al momento de su enajenación. Los caracteres suministrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) señalarán de izquierda a derecha, respectivamente, al fabricante o representante, la marca y el modelo de la impresora Fiscal de Apuestas autorizada.
10. Panel de Control: dispositivo que permite operar la Impresora Fiscal de Apuestas.
11. Programa de Control: conjunto da comandos disponibles para realizar las operaciones de manejo integral de la Impresora Fiscal de Apuestas.
12. Puerto de Comunicación: dispositivo que permite la interacción con el Programa de Control, para leer los datos almacenados en las memorias da la Impresora Fiscal de Apuestas, el cual debe, como mínimo, ser compatible con USB 2.0.
13. Reporte de Memoria Fiscal: reporte que emite la Impresora Fiscal de Apuestas, en el cual se reflejan por rangos de días o de meses los totales de las operaciones realizadas.
14. Reporte Z: reporte que forma parte de la contabilidad del contribuyente, en el cual le reflejan los totales de las operaciones del día almacenados en la Memoria de Trabajo de la Impresora FiscaI de Apuestas.
15. Sello Fiscal: impresión troquelada en el dispositivo de seguridad, conformada por tres (3) caracteres asignados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 23.—Requerimientos técnicos del programa de control. El programa de control que se incorpore desde la fábrica a la Impresora Fiscal de Apuestas, debe:
1. Impedir el funcionamiento de la impresora cuando las memorias sean desconectadas, alteradas o se agote su capacidad de almacenamiento.
2. Impedir que los programas que se ejecuten en el equipo, al cual esté conectada la impresora, tengan acceso directo a las memorias, al dispositivo de Impresión u otros recursos físicos y lógicos que la componen.
3. Realizar los cálculos aritméticos de las facturas y los comprobantes de retención de impuesto sobre la renta, así como permitir la lectura de las memorias fiscal y de auditoría a través de su panel de control y del puerto de comunicación.
4. Impedir el almacenamiento de valores negativos o la disminución o modificación de los acumuladores de totales de apuestas que la máquina necesite para realizar sus operaciones.
Artículo 24.—Contenido del Reporte Z y del Reporte de Memoria Fiscal. El Reporte Z que emite la Impresora Fiscal de Apuestas debe contener la siguiente información:
1. Hora de emisión, constituida por cuatro (4) dígitos presentados de la siguiente manera: HH:MM, donde HH serán los dos (2) dígitos de la hora y MM serán los dos (2) dígitos correspondiente a los minutos.
2. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos presentados de la siguiente manera: DDMMAAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día, MM serán los dos (2) dígitos del mes y AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año, los cuales podrán estar separados.
3. Nombre completo o razón social, domicilio fiscal y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del usuario.
4. El monto total de las operaciones realizadas, discriminadas por el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del comercializador.
5. El monto total de las retenciones practicadas, discriminadas por el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del comercializador.
6. Cantidad de documentos emitidos, discriminado por tipo.
7. Número consecutivo y único.
8. Los siguientes mansajes: "Memoria Fiscal en Agotamianto" o "Memoria de Auditoría en Agotamiento, cuando el espacio restante de almacenamiento de las referidas unidades de memoria sea inferior al cinco por ciento (5%) de su capacidad total.
Al emitirse el Reporte Z los totales de las operaciones deben ser registrados en la Memoria Fiscal, quedando los acumuladores inicializados en cero (0).
El Reporte de Memoria Fiscal que emite la Impresora Fiscal de Apuestas debe contener la Información señalada en los numerales 1 al 7 de este artículo.
Artículo 25.—Requisitos de los documentos emitidos. Todos los documentos emitidos a través de las Impresoras Fiscales de Apuestas, de conformidad con lo previsto en esta Providencia Administrativa, deben indicar al final de los mismos el Logotipo Fiscal y el Número de Registro de la Impresora Fiscal de Apuestas, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación y en el orden aquí establecido.
Los documentos que se emitan a través de las Impresoras Fiscales de Apuestas, que no tengan interés tributario, deben indicar la frase "No Fiscal"' al inicio del documento y cada cuatro (4) líneas impresas o no.
Los documentos que se emitan a través de las Impresoras Fiscales de Apuestas, que no tengan interés tributario, deben indicar la frase "No Fiscal" al inicio del documento y cada cuatro (4) líneas impresas o no.

Artículo 26.—Obligaciones de los usuarios. El usuario de la Impresora Fiscal de Apuestas debe cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Adaptar completamente las aplicaciones que se utilicen en sus computadoras a las especificaciones de funcionamiento de las Impresoras Fiscales de Apuestas.
2. Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado, al siguiente día hábil de ocurrido la desincorporación de cualquier Impresora Fiscal da Apuestas, sea por desuso, sustitución, agotamiento de las memorias o cualquier otra circunstancia que justifique su inutilización.
3. Contratar exclusivamente los servicios de reparación o mantenimiento con fabricantes o sus representantes, o con los centros de servicio técnico autorizados por estos.
4. Conservar en el local y en buen estado el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento.
5. Emitir el Reporte Z de las Impresoras Fiscales de Apuestas utilizadas, por cada día de operación.
6. Tener por modelo de Impresora Fiscal de Apuestas, como mínimo, un panel de control que facilite la obtención del Reporte de Memoria Fiscal de todas las Impresoras Fiscales de Apuestas que posee.
7. Conservar adecuadamente las unidades de memorias reemplazadas, de forma que posibilitan la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de cinco (5) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en el que hubieren sido removidas.
8. Conservar en buen estado el Dispositivo de Seguridad y la Etiqueta Fiscal adheridas a la Impresora Fiscal de Apuestas.

9. Emitir los Reportes de Memoria Fiscal, a solicitud del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El usuario de la Impresora Fiscal de Apuestas no podrá bajo ninguna figura transmitir la propiedad o el uso de la misma, excepto cuando se trate de la transmisión de propiedad a un fabricante o representante autorizado para su enajenación. En estos casos, el usuario deberá conservar la memoria fiscal y la de auditoría por el lapso de prescripción establecido en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 27.—Deberes de los fabricantes, representantes, distribuidores y centros de servicios técnicos. Los fabricantes, representantes, distribuidores y centros de servicios técnicos autorizados de Impresoras Fiscales de Apuestas, estarán sujetas a los mismos deberes establecidos en la Sección IV del Capítulo III de la Providencia Administrativa Nº 0592 que establece las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y Otros Documentos, de fecha 28 de agosto de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.776 del 25 de septiembre de 2007.

Artículo 28.—Uso de medios alternativos. Los usuarios de Impresoras Fiscales de Apuestas deben emitir las facturas sobre formatos elaborados por Imprentas autorizadas, cuando:

1. La Impresora Fiscal de Apuestas se encuentre inoperante o averiada.
2. Se compruebe que se han producido modificaciones o alteraciones a la Impresora FiscaI de Apuestas que son imputables al usuario, ya sea a título de culpa o dolo. En estos casos, el usuario debe sustituir la Impresora Fiscal de Apuestas en un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de dicha comprobación y conservar las memorias fiscaIes y de auditoría por el lapso de prescripción establecido en el Código Orgánico Tributario, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar.

Los usuarios de Impresoras Fiscales de Apuestas deben mantener permanentemente en el establecimiento los formatos eIaborados por imprentas autorizadas, a los fines de poder dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

En estos casos, los comprobantes de retención deberán emitirse por cualquier medio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el ArtícuIo 7 de esta Providencia Administrativa.
Artículo 28.—Facturas emitidas sobre formatos. Las facturas que se emitan sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas, en virtud de lo establecido en el artículo anterior, deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

1. Contener la denominación de "Factura".
2. Número de Control preimpreso en la factura.
3. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el Nº... hasta el Nº...".
4. Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del instituto oficial de beneficencia púbIica y asistencia social.
6. Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del operador.
6. Número de Registro Único de lnformación Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del comercializador.
7. Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del centro de apuestas.
8. Nombre del Juego.
9. Del billete, ticket o boIeto:
a) Número consecutivo y único.
b) Fecha.
c) Hora.
10. Del sorteo:
a) Número.
b) Fecha.
c) Hora.
11. De la Jugada o apuesta:
a) Datos apostados tales como números, signos, etc.
b) Monto.
12. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la Imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.
13. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada.
Las fechas señaladas en este artículo, deben estructurarse con el siguiente formato: DDMMAAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día, MM serán los dos (2) dígitos del mes y AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año. Los dígitos podrán separarse, mediante caracteres en blanco, puntos, guiones, barras, entre otros.

CAPÍTULO IVDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.—Plazo para la exigibilidad de Ias Impresoras Fiscales de Apuestas. Los sujetos obligados a utilizar Impresora Fiscal de Apuesta. tendrán plazo hasta el 28 de octubre de 2009, para incorporarlas como único medio de emisión de facturas, conforme a lo establecido en esta Providencia Administrativa.

Primera.—Retención Preventiva. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá proceder a la retención preventiva de los equipos y cualquier otro medio no autorizado para la captación y registro de apuestas y la emisión de facturas, hasta tanto se incorporen la totalidad de las impresores fiscales de apuestas necesarias para el desarrollo de la actividad de lotería.

Transcurrido treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la retención preventiva, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) entregará a la Comisión Nacional de Lotería los equipos y demás medios que hubiere retenido, a los fines correspondientes.

Segunda.—Sanción por incumplimiento. Los sujetos sometidos a las disposiciones de esta Providencia Administrativa que incumplan las normas en ella prevista, serán sancionados de conformidad con lo didpuesto en el Código Orgánico Tributario.

Tercera.—Cumplimiento del Manual Técnico. Las personas sujetas a esta Providencia Administrativa deberán cumplir con lo dispuesto en el Manual Técnico qua a tal efecto publique el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en el Portal Fiscal.

Cuarta.—Actualización de los datos del Registro Único de Información FiscaI (RlF). Las Instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social, los operadores, los comercializadores y los centros de apuestas, deberán actualizar sus datos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), sin perjuicio que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) pueda actualizarlos de oficio cuando aquellos no lo hicieran, a los efectos de proporcionarles su clave de acceso al Portal Fiscal.

Quinta.—Portal Fiscal. A los efectos de esta Providencia Adminiatrativa, se entiende por Portal Fiacal la Página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquier otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Sexta.—Derogatoria. Se deroga la Providencia Administrativa Nº 0287 de fecha 13 de noviembre de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República BoIivariana de Venezuela Nº 39.059 de fecha 14 de noviembre de 2008.

Séptima.—Entrada en vigencia. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada en Caracas, a los días del mes de de dos mil nueve. Año 199 de la Independencia, 150 de la Federación y 11 de la Revolución Bolivariana.

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