lunes, 28 de septiembre de 2009

Carlos González-Aspectos Básicos de la Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos

Objeto:
• Establecer los principios y bases conforme a los cuales se
realizará la simplificación de trámites administrativos
! Ámbito de aplicación:
• Todos los órganos de la Administración Pública Central y
Descentralizada funcionalmente a nivel nacional
• De manera supletoria a las Administraciones Públicas Estadales
y Municipales y otros organismos con regímenes especiales, en
lo no regulado por su Constitución y leyes
Objeto y ámbito de aplicación
! Todos los organismos y entes deberán elaborar planes
de simplificación de trámites administrativos, los cuales
se basarán en los siguientes lineamientos:
• Suprimir trámites innecesarios
• Simplificar y mejorar los trámites realmente útiles
• Concentrar trámites, evitando la repetición de un mismo trámite
en diversas entidades
Los planes de simplificación de trámites
! Estos planes deberán contener como mínimo:
• Identificación de trámites que se realizan con mayor frecuencia
en el respectivo órgano o ente
• Clasificación de los trámites de acuerdo a los destinatarios de
los mismos
• Objetivos y metas
• Indicadores de gestión
! Dichos planes se deben dar a conocer a la ciudadanía
mediante su publicación en Gaceta Oficial y su difusión
en lo medios de comunicación social
Los planes de simplificación de trámites
! Los principios que deben regir a los planes de
simplificación de trámites administrativos son:
• Presunción de buena fe del ciudadano
• Simplicidad, transparencia, celeridad y eficacia de la
Administración Pública
• Una Administración Pública al servicio del ciudadano
• La desconcentración en la toma de decisiones
Los planes de simplificación de trámites
! La presunción de buena fe implica:
• Tener como cierta la declaración del administrado
• Inventariar aquellos requisitos que puedan suprimirse de conformidad
con presunción de buena fe y aceptar la sustitución de los mismos con
declaraciones juradas
• No es indispensable presencia física del interesado (uso de carta
poder)
• No exigir a los administrados pruebas distintas a aquellas
expresamente señaladas por Ley
• Aceptación de instrumento privado en sustitución de uno público y de
copia simple o fotostática en lugar de original o copia certificada de
documentos protocolizados, autenticados o reconocidos judicialmente
• Los órganos y entes no podrán exigir solvencias emitidas por los
mismos para trámites a realizarse en sus dependencias
• Uso del mecanismo de control posterior
• Sanciones rigurosas a quienes violen la confianza de la Administración
Presunción de buena fe
! La simplicidad, transparencia, celeridad y eficacia
implica:
• Trámites claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y
de fácil entendimiento para los particulares
• En actividades reguladas, la Administración no podrá exigir
requisitos no contemplados en el marco que rige dichas
actividades
• La Administración no podrá exigir copias simples o certificadas
de documentos que tenga en su poder o de los que tenga
posibilidad legal de acceder
• La Administración deberá identificar y suprimir los requisitos y
permisos no previstos en la Ley que limiten o entraben el libre
ejercicio de la actividad económica
• Incentivar el uso del sistema financiero para facilitar el pago de
las obligaciones de los particulares
Simplicidad, transparencia,
celeridad y eficacia
! La administración pública al servicio de los ciudadanos
implica:
• Capacitación del personal
• Ofrecer información a los ciudadanos en relación con los
trámites administrativos
• Derecho de los ciudadanos a conocer el estado de sus
tramitaciones, consultas o reclamos ante la Administración
• Cada organismo debe crear un servicio de atención al público
• La Administración podrá crear oficinas o ventanillas únicas en
donde se realice la totalidad de la actuación administrativa que
implique la presencia del interesado en relación a un trámite
• Implementación de horarios especiales de atención al público
• Creación de sistemas de información centralizada,
automatizada, ágil y de fácil acceso
Administración pública al servicio
de los ciudadanos
! La desconcentración en los procesos decisorios implica:
• Los órganos de dirección deberán transferir todo tipo de rutinas
de ejecución y de tareas de mera formalización de actos
administrativos, para concentrarse en actividades de
planeamiento, supervisión, coordinación y control de políticas
públicas. Para ello podrán:
– Reforzar la capacidad de gestión de los órganos desconcentrados
mediante la transferencia de competencias y funciones de
ejecución
– Transferir competencias decisorias a los niveles inferiores
Desconcentración en los procesos
decisorios
! La supervisión y control de los planes de simplificación
de trámites le corresponde al Ministerio de Planificación
y Desarrollo, para lo cual ejercerá las siguientes
funciones:
• Discutir y analizar con cada organismo los planes de
simplificación elaborados por estos
• Supervisar y controlar su ejecución
• Evaluar los resultados de la ejecución
• Promover la participación ciudadana en el diseño y control de
los planes
• Promover cursos de capacitación a funcionarios
! La evaluación de los planes se realizará conforme a los
mecanismos que se establezcan en el Reglamento
Supervisión y control de los planes
de simplificación
! Los particulares que hayan suministrado datos falsos en
el curso de las tramitaciones administrativas serán
sancionados con multas entre las 6,5 y 25 unidades
tributarias
! Los funcionarios que sean responsables del retardo,
omisión o distorsión de los trámites, así como de las
disposiciones de la Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos serán sancionados con multa cuyo
monto oscilará entre el 25% y el 50% de su
remuneración total correspondiente el mes en que
cometió la infracción
Sanciones
! Las máximas autoridades de los organismos de la
Administración Pública debían presentar al Ministerio de
Planificación y Desarrollo, los planes de simplificación
de trámites administrativos dentro de los 90 días
siguientes a la entrada en vigencia de la Ley en cuestión
Disposiciones transitorias
! Los principios establecidos en la Ley en cuestión son positivos y de
implementarse reducirían considerablemente los costos
transaccionales, en especial las disposiciones que estipulan la
eliminación de las trabas que entorpezcan la libre iniciativa y la
creación de ventanillas únicas de trámites administrativos
! No obstante, la débil institucionalidad que se establece en la Ley no
permite una adecuada aplicación de la misma, ya que la supervisión
y control de los planes se le otorga al Ministerio de Planificación y
Desarrollo organismo que tiene otra serie de atributos.
! En este sentido, cabe preguntarse que ha pasado con la
reglamentación de esta Ley y con la publicación de los planes de
simplificación de los distintos órganos de la Administración Pública
que debían elaborarse dentro de los 90 días de entrada en vigencia
de la Ley en cuestión
! Sería preferible que la aplicación de esta Ley se le otorgara a un
organismo independiente, especializado y cuya única función sea
esta

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